Chapter 1 ESTATUTOS Artículo 1.- Denominación. La Asociación de Ajedrez Sánchez Ramírez, en lo adelante llama “La Asociación”, es una asociación deportiva, recreativa, sana, independiente, sin fines de lucro, democrática, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por una Asamblea General y por una Directiva de La Asociación, donde sus decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los Miembros descritos en el Artículo 4.1, que tiene por objeto la promoción y práctica por todos sus Miembros de la modalidad deportiva reseñada en el Artículo 2, participen o no en competiciones oficiales, cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a todo el territorio de la Provincia Sánchez Ramírez. Artículo 2.- Modalidad Deportiva. La Asociación, practicará como principal actividad deportiva la de Ajedrez, quedando adscrito a la Federación Dominicana de Ajedrez. Artículo 3.- Domicilio Social. El domicilio social se fija en la Provincia Sánchez Ramírez. Capítulo Segundo. Los Miembros Artículo 4.- Clases de Miembros. Los Miembros podrán ser: 4.1 De Número: Son Miembros de Número quienes adquieran la condición de Miembro según el Artículo 5.1, 5.2 y 5.3 y el Miembro Juvenil que cumpla con el Artículo 5.4. 4.2 Juvenil: Son Miembros Juveniles quienes adquieran la condición de Miembros según el Artículo 5.1 y 5.2 y sean menores de edad. Los Miembros Juveniles pasarán a ser Miembros de Número al cumplir la mayoría de edad y cumplir con el Artículo 5.3 o al cumplir con cualquiera de los literales del Articulo 5.4. 4.3 De Honor: La asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, puede nombrar Miembros de Honor a las personas que se han destacado por su interés excepcional para que la Asociación de Ajedrez Sánchez Ramírez pueda cumplir sus objetivos. Los Miembros de Honor elegirán de entre ellos a un representante por mayoría común, donde no se requiere que el conteo se haga sobre todos los miembros de honor, sino sólo con los presentes. Tampoco importa el número de abstenciones o ausencias, sino que tendrá la mayoría la opción "a favor" o "en contra" que compute mayor número de votos. Dicho Miembro participará en las Asambleas bajo las mismas condiciones que un miembro De Número. Los demás miembros de Honor no tienen voto en las Asambleas. 4.4 Miembro: Será Miembro todo el Jugador de Ajedrez que cumpla con el Articulo 5.1 y 5.2. Artículo 5. Adquisición de la condición de Miembro. Para adquirir la condición de Miembro será necesario: 5.1. Escrito de solicitud dirigido a la Junta Directiva en el que se haga constar el deseo de pertenecer a la entidad, los datos personales del interesado y la declaración expresa de que se compromete a cumplir los deberes que impone la legislación específica aplicable, así como Los Estatutos, reglamentos internos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de esta Asociación. 5.2. Deberán demostrar haber nacido dentro de los límites de la Provincia Sánchez Ramírez o haber residido dentro de estos límites por un periodo consecutivo de 12 meses. 5.3. Los aspirantes a ser miembros de Número deberán contar con un Rating Nacional no provisional o un ELO Internacional no provisional igual o mayor a 1500 puntos, o de lo contrario haber participado en 5 torneos organizados por esta Asociación o haber ganado un Campeonato Provincial. 5.4. Para pasar de Miembro Juvenil a Miembro de Número deberá cumplir con uno o más de los siguientes requisitos: a. Haber alcanzado un Rating Nacional no provisional o un ELO Internacional no provisional igual o mayor a 1800 puntos. b. Haber ganado un Campeonato Nacional individual de Ajedrez. c. Haber ganado un Campeonato Provincial. 5.5. El número de Miembros será ilimitado Artículo 6.- Derechos. 6.1 Todo Miembro ostenta los siguientes derechos: a. Asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes Estatutos. b. A ser informado acerca de la composición y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. A tal efecto los Miembros podrán acceder a toda la documentación relacionada con los citados extremos, a través de los órganos de representación de la Asociación. c. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d. A asistir a las actividades organizadas por la Asociación y utilizar sus instalaciones y servicios. e. A separarse libre y voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo. f. A expresar libremente sus opiniones dentro de la entidad. 6.2 Todo Miembro de Numero a. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación. b. A ejercer el derecho de voto. c. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a lo establecido en los presentes Estatutos. Artículo 7.- Deberes. 7.1 Son deberes de los Miembros los siguientes: a) Reconocer a la Asamblea General como máximo organismo de decisión. b) Cumplir las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. c) Reconocer que la Directiva de la Asociación será la máxima autoridad hasta tanto se reúna la Asamblea General. d) Respetar y preservar los bienes y recursos de la Asociación. e) Mantener una conducta pública intachable y respetar a los demás. Artículo 8.- Pérdida de la condición de Miembro. 8.1 La condición de Miembro se pierde: a) Por voluntad propia. b) Si es decidido por un Comité nombrado por la Asamblea General, por haberse hallado culpable de la violación de los Estatutos. c) Por fallecimiento. Artículo 9.- La Asamblea General. 9.1 Es la máxima autoridad de La Asociación, como lo establece el Artículo 42 de los Estatutos de la Federación Dominicana de Ajedrez.  9.2 Se reunirá de forma Ordinaria cada dos (2) años en el mes de Noviembre. Podrá ser convocada de forma extraordinaria por la Directiva de La Asociación. En ambos casos se deberá informar sobre la Hora, Día, y Lugar a los Miembros de Número con no menos de Quince (15) días de anticipación. 9.3 Estará formada por tres clase de Miembros de La Asociación donde: a. Los de Número tendrán voz y voto. b. Los de Honor tendrán voz pero no voto. c. Los demás Miembros no tendrán voz ni voto. 9.4 La mesa directiva de la Asamblea General estará presidida por La Directiva de La Asociación. 9.5 Son funciones de la Asamblea General las siguientes: a. Elegir mediante Voto secreto a La Directiva de La Asociación. b. Designar las Comisiones Especiales establecidas por los presentes Estatutos. c. Dictar los Estatutos de La Asociación, sus correcciones o enmiendas, y aprobar los Reglamentos correspondientes. La Asamblea General deberá ser convocada extraordinariamente para estos fines. d. Otorgar los títulos establecidos en los Estatutos, de acuerdo a las recomendaciones de los organismos calificados para ello por los presentes Estatutos y sus Reglamentos. e. Dictar su propio Reglamento Interno. f. Trazar las pautas a seguir por La Asociación en el período siguiente. 9.6  Las decisiones de La Asamblea General se tomarán por mayoría simple, excepto en el caso de modificaciones estatutarias, para las cuales se requerirá un mínimo de asistencia de 60% del total absoluto que forme La Asamblea General, y el 90% de estos deberá dar su fallo a favor. Artículo 10.- La Directiva de La Asociación. 10.1 La Directiva de La Asociación es la autoridad ejecutiva de La Asociación. En los presentes estatutos se denominará “La Directiva” a La Directiva de la Asociación. 10.2 La Directiva deberá poner por escrito la manera como trabajará en los objetivos propios de La Asociación. 10.3 En caso de que la Directiva no cumpla con dichos objetivos, La Asamblea deberá advertir a sus integrantes sobre la necesidad de tomar medidas tendientes a resolver dicha situación dentro del marco de los Estatutos de La Asociación.  10.4 La Directiva deberá incluir como requisitos obligatorios los siguientes: a. Celebrar el Campeonato Provincial. b. Representar a La Asociación, ante el Congreso de la Federación Dominicana de Ajedrez. c. Respetar el período de mandato estatutario. d. Reunirse con La Asamblea General para la Elección del Comité Electoral. e. Reunirse con La Asamblea General por lo menos dos veces durante su mandato. 10.5 La Directiva será elegida por La Asamblea General para un período máximo de dos (2) años a partir del día en que haya sido juramentada por El Comité Electoral descrito en el Artículo 11 (Once) de estos Estatutos. 10.6 La Directiva estará integrada de la siguiente forma: 1) Presidente 2) Secretario General 3) Tesorero 4) Secretario de Comunicaciones 5) Vocal A 6) Vocal B Artículo 11.- El Comité Electoral 11.1 El Comité Electoral es la autoridad ejecutiva nombrada por La Asamblea General para la preparación de La Elección de La Directiva de La Asociación. a. La Asamblea General nombrará a El Comité Electoral no menos de 30 días previos a Las Elecciones de La Directiva de La Asociación. b. La Directiva proporcionará a El Comité Electoral una lista de los Miembros hábiles para Votar en las Elecciones de la Asociación, la cual depurará, si es necesario. c. Al finalizar Las Elecciones de La Asociación, El Comité Electoral quedará disuelto. 11.2 Serán las Funciones del Comité Electoral: a. Organizar y presidir Las Elecciones de La Directiva. b. Establecer la Fecha en que se realizarán las Elecciones: 1) Esta fecha deberá estar dentro de los 45 días después de haberse formado El Comité Electoral. 2) En caso de de que la fecha sea pospuesta por alguna razón, La Asamblea se encargará de ratificar al Comité Electoral y establecer la nueva fecha de Las Elecciones de La Asociación. c. Asegurarse de que solo los Miembros de Numero sufraguen el Voto en Las Elecciones de La Asociación. d. Publicar la lista de los Miembros hábiles a Votar en Las Elecciones de La Asociación. e. Realizar el conteo de los Votos. f. Juramentar a los Miembros de la de La Directiva Electa. Artículo 12.- Sistema de Candidaturas 12.1 El sistema de Candidaturas será por Plancha. 12.2 Cada Plancha deberá estar formada de por lo menos seis (4) personas. 12.3 Cada Plancha deberá proveer al Comité Electoral de un Plan de Trabajo. 12.4 Cada Plancha deberá inscribirse al Comité Electoral por lo menos 7 días antes de La Elección de La Asociación. 12.5 Todas las personas que formen la Plancha deberán ser miembros de la Asociación.